Ley 20.089: certificación orgánica en Chile

Guía orientativa sobre el Sistema Nacional de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas, los roles del SAG y de los Organismos de Certificación, y los requisitos que introduce la normativa para productores, elaboradores y comercializadores.

LM

Luis Meléndez

Gerente, BioAudita — Organismo de Certificación Nº 10 SAG

Revisado por equipo BioAuditaActualizado: 2026-04-17
Resumen: la Ley 20.089 de Chile crea el Sistema Nacional de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas. Establece que todo producto comercializado como "orgánico", "biológico" o "ecológico" debe contar con certificación emitida por una entidad registrada ante el SAG, o bien provenir de una organización de agricultores ecológicos bajo el sistema participativo de garantía, con restricciones de comercialización.

¿Qué es la Ley 20.089?

La Ley 20.089, publicada en el Diario Oficial el 17 de enero de 2006, instauró en Chile el marco legal que regula la producción, elaboración, etiquetado y comercialización de los productos agrícolas denominados "orgánicos", "biológicos" o "ecológicos". Su finalidad es otorgar confianza al consumidor, trazabilidad a la cadena productiva y condiciones de equivalencia con mercados internacionales.

El texto original fue complementado por dos decretos del Ministerio de Agricultura: el D.S. Nº 2/2016, que aprueba el Reglamento de la Ley, y el D.S. Nº 3/2016, que aprueba las Normas Técnicas para la producción orgánica. En conjunto, estos cuerpos legales definen las prácticas permitidas, los insumos autorizados y los requisitos de certificación.

Autoridad competente: el SAG

El Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad encargada de administrar el sistema. Entre sus funciones se encuentran:

  • Mantener el registro oficial de Organismos de Certificación reconocidos.
  • Registrar las organizaciones de agricultores ecológicos habilitadas para sistemas participativos de garantía.
  • Evaluar y publicar las listas de insumos visados para uso en agricultura orgánica nacional.
  • Fiscalizar el cumplimiento normativo y aplicar sanciones cuando corresponda.

Las dos vías de certificación reconocidas

La Ley 20.089 contempla dos modalidades para acreditar la condición orgánica de un producto. Ambas exigen cumplimiento de la normativa técnica y fiscalización del SAG, pero difieren en el alcance comercial.

1. Organismos de Certificación registrados

Entidades nacionales o extranjeras, públicas o privadas, que deben acreditar el cumplimiento de los protocolos técnicos y profesionales establecidos en la ley, su reglamento y las normas técnicas. Una vez registradas ante el SAG, pueden emitir certificaciones orgánicas válidas para comercialización en Chile y en el extranjero.

BioAudita se encuentra registrada como Organismo de Certificación Nº 10 ante el SAG y opera bajo esta vía, lo que habilita la exportación de productos certificados hacia mercados que reconocen la normativa chilena o en los que BioAudita cuenta con equivalencia.

2. Sistemas participativos de garantía

Organizaciones de agricultores ecológicos que, bajo un modelo de garantía colectiva y auditoría entre pares, certifican la condición orgánica de sus propios productos. Esta vía tiene un alcance acotado: los productos certificados por este sistema solo pueden comercializarse directamente al consumidor final y en el mercado interno, no siendo válidos para exportación ni para intermediación comercial.

Principales obligaciones para operadores

  • Registro del operador ante el Organismo de Certificación elegido.
  • Planificación y ejecución de la producción conforme a las prácticas establecidas en las Normas Técnicas (D.S. Nº 3/2016).
  • Uso exclusivo de insumos visados por el SAG para agricultura orgánica.
  • Trazabilidad documental desde el predio hasta la etiqueta final.
  • Mantener auditorías periódicas del Organismo de Certificación.
  • Uso correcto del sello y de las menciones "orgánico", "biológico" o "ecológico" en el etiquetado.

Etiquetado de productos orgánicos

La ley y sus normas técnicas disponen que la etiqueta de un producto orgánico debe permitir identificar, de manera clara para el consumidor, la condición orgánica del producto y la entidad que emitió la certificación. Se recomienda consultar el D.S. Nº 3/2016 y las resoluciones vigentes del SAG para el detalle de menciones obligatorias, sellos y trazabilidad del lote. En la guía dedicada a etiquetado de productos orgánicos se desarrollan los elementos visibles y buenas prácticas observadas por BioAudita en procesos de certificación.

Consecuencias del incumplimiento

Comercializar un producto como orgánico sin certificación, usar indebidamente las denominaciones reguladas o incumplir las Normas Técnicas puede dar lugar a las sanciones administrativas previstas en la ley, sin perjuicio de las responsabilidades adicionales que pudieran derivarse de la normativa de protección al consumidor y de publicidad.

Equivalencia con mercados internacionales

La Ley 20.089 fue diseñada tomando como referencia los estándares internacionales de producción orgánica. En la práctica, los productores chilenos que buscan exportar a la Unión Europea, Estados Unidos (NOP-USDA), Japón (JAS) u otros mercados suelen requerir certificaciones adicionales o equivalencias específicas, las cuales pueden gestionarse a través de Organismos de Certificación habilitados. BioAudita acompaña este proceso según el mercado de destino del cliente.

Preguntas frecuentes sobre la Ley 20.089

¿Qué es la Ley 20.089 en Chile?

La Ley 20.089 crea el Sistema Nacional de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas en Chile. Establece que todo producto comercializado como orgánico, biológico o ecológico debe contar con una certificación emitida por una entidad registrada ante el SAG.

¿Quién fiscaliza la Ley 20.089?

El Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) es la autoridad competente para administrar el registro de organismos de certificación, fiscalizar el cumplimiento y sancionar infracciones.

¿Cuáles son las vías de certificación reconocidas por la Ley 20.089?

La ley reconoce dos vías: (1) certificación por Organismos de Certificación registrados ante el SAG, y (2) sistemas participativos de garantía a través de organizaciones de agricultores ecológicos, cuyos productos solo pueden comercializarse directamente al consumidor final en el mercado interno.

¿Puedo llamar "orgánico" a un producto sin certificación?

De acuerdo a la Ley 20.089 y su normativa complementaria, el uso de las denominaciones "orgánico", "biológico" o "ecológico" en la comercialización requiere certificación. El incumplimiento puede dar lugar a sanciones administrativas del SAG.

¿Qué decretos complementan la Ley 20.089?

Los decretos supremos D.S. Nº 2/2016 (Reglamento) y D.S. Nº 3/2016 (Normas Técnicas), ambos del Ministerio de Agricultura, desarrollan los aspectos operativos de la certificación.

¿La Ley 20.089 aplica a productos importados?

Los productos importados comercializados como orgánicos en Chile deben acreditar certificación reconocida por el SAG, ya sea mediante equivalencia de sistemas o por certificación local previa a la comercialización.

¿Qué debe aparecer en la etiqueta de un producto orgánico bajo la Ley 20.089?

La etiqueta debe permitir identificar la condición de orgánico del producto y la entidad certificadora. La normativa técnica detalla los elementos visibles, trazabilidad del lote y sello de certificación. Se recomienda revisar el D.S. Nº 3/2016 y las resoluciones vigentes del SAG.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial de la Ley 20.089?

El texto vigente está publicado en la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (leychile.cl, idNorma 246460) y en el sitio del SAG.

Fuentes oficiales

La información publicada en esta página tiene fines orientativos y divulgativos. No constituye dictamen legal ni certificación oficial. Las resoluciones, decretos y listas del SAG son la fuente vinculante y pueden actualizarse; se recomienda consultar los documentos oficiales o a un Organismo de Certificación registrado.